Grupo de apoyo a la ESA basado en contribuciones
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Si tiene entre 16 años y la edad de jubilación estatal, está obligado a pagar la Seguridad Social. Su empleador deducirá las cotizaciones a la Seguridad Social (NIC) de su salario, así como el impuesto sobre la renta. Los seguros nacionales no se aplican a todos sus ingresos. Puede ganar algo de dinero sin pagar la Seguridad Social como empleado. Las cotizaciones a la Seguridad Social le dan derecho a ciertas prestaciones (por ejemplo, un nivel de subsidio de demandante de empleo no sometido a prueba de recursos). También cuentan para la pensión estatal de jubilación. A partir del 6 de abril de 2011, la edad de jubilación estatal aumenta, por lo que es importante conocer su fecha prevista de jubilación y comprobar que no se le cobran los seguros nacionales más allá de esta fecha; si es así, puede solicitar la devolución (consulte la sección sobre seguros nacionales).
Si sus ingresos se sitúan entre 0 y 190 libras esterlinas, se le considera como si hubiera cotizado a la Seguridad Social, pero no tiene que pagar la Seguridad Social. Este umbral aumenta a 242 libras semanales a partir del 5 de julio de 2022. En los niveles de ingresos más altos, superiores a 190 £/ 242 £ pero inferiores a 967 £, se paga el seguro nacional a un porcentaje fijo sobre los ingresos (13,25 %). Para los ingresos superiores a este nivel, paga una pequeña cuota de la Seguridad Social (3,25 %) sobre los ingresos adicionales.
Calculadora de jsa basada en las cotizaciones
Deberá calcular las cotizaciones en función de la remuneración pensionable del trabajador. Este es el importe de la remuneración del trabajador que se utilizará para calcular las cotizaciones. Tendrá que calcular las cotizaciones sobre el salario bruto antes de deducir los impuestos y la Seguridad Social, y luego deducir las cotizaciones del salario neto.
Tiene flexibilidad para elegir la base de ingresos que mejor se adapte a las necesidades de su organización. Sin embargo, su elección afectará a los porcentajes mínimos de cotización que tendrá que pagar para cumplir con sus obligaciones como empresario.
La legislación también le permite cumplir sus obligaciones certificando que sus cotizaciones cumplen los requisitos mínimos. Existen tres tipos de “certificación” entre los que puede elegir, conocidos como “conjuntos” o “niveles”. Consulte el apartado ¿Cómo calculo mis cotizaciones mediante la certificación?
Cada uno de los tres niveles de certificación establece unos porcentajes mínimos de cotización en función de la base de ingresos que elija. Esto significa que, en lugar de utilizar la franja de ingresos computables para calcular las cotizaciones mínimas, puede decidir si desea incluir las primas, las horas extraordinarias, la remuneración en función del rendimiento y otros ingresos relacionados con el empleo del trabajador con usted. Tanto los ingresos computables como la certificación se explican con más detalle en los siguientes apartados.
La contribución de esa se somete a la prueba de los medios de subsistencia
Tenga en cuenta lo siguiente: Si está en edad de trabajar o forma parte de una pareja en la que ambos están en edad de trabajar, ya no podrá presentar una nueva solicitud de prestación de empleo y asistencia relacionada con los ingresos. En la mayoría de los casos, si desea presentar una nueva solicitud, tendrá que solicitar el Crédito Universal. También es posible que tenga que solicitar el Crédito Universal si se produce un cambio de circunstancias.
Si se trata de una pareja de edad mixta (uno está en edad de trabajar y el otro en edad de recibir una pensión), si no está recibiendo un crédito de pensión y quiere presentar una nueva solicitud de prestación, tendrá que solicitar el crédito universal. Para más información, consulte nuestra página de ayuda para parejas de edad mixta.
Si nos dice que está recibiendo actualmente una prestación de empleo y apoyo relacionada con los ingresos, calcularemos la cantidad a la que debería tener derecho. Para que pueda ver cómo el cambio al Crédito Universal podría afectar a sus derechos, también le mostraremos a qué podría tener derecho con el Crédito Universal en la página de resultados, si tiene derecho a él.
Es posible que pueda recibir una compensación de empleo y manutención si tiene una enfermedad o discapacidad que afecte a su capacidad para trabajar. Si es un trabajador por cuenta ajena, es posible que reciba una paga legal por enfermedad como alternativa a la compensación de empleo y manutención, al menos cuando se encuentre de baja por primera vez. Existen dos tipos de subsidio de empleo y manutención en el sistema de prestaciones heredado: el basado en las cotizaciones y el basado en los ingresos.
¿Puedo comprobar mi solicitud de esa en línea?
El nuevo tipo de ESA está destinado a los trabajadores por cuenta ajena (o por cuenta propia) que, además de tener una discapacidad o lesión que afecta a su capacidad para trabajar, han cotizado a la Seguridad Social en los últimos dos o tres años.
El ESA basado en los ingresos está disponible para las personas cuya lesión o discapacidad afecta a su capacidad para trabajar y que, o bien reciben la prima por discapacidad grave, o bien tenían derecho a recibirla en el último mes. Este tipo de ESA no limita la elegibilidad en función de las cotizaciones de los IN.
El resto de este artículo se centra en lo que es la prestación de empleo y manutención basada en las cotizaciones. Servirá de guía para los empresarios sobre lo que deben saber cuando un empleado solicite este tipo de ESA.
Para tener derecho a ella, además de tener una discapacidad o una lesión que afecte a su capacidad para trabajar, los empleados tendrán que haber realizado suficientes pagos a sus cuentas de NI durante un periodo de dos a tres años.
El derecho a la prestación también depende de si reciben (o tienen derecho a recibir) la prima por incapacidad grave o si la han recibido previamente o han tenido derecho a ella en el último mes. Los beneficiarios de la ESA contributiva pueden obtener recetas gratuitas en función de los ingresos totales de la unidad familiar y de la afección que se supone que trata la receta.